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domingo, 6 de noviembre de 2016

ACUERDOS INTERNACIONALES

ACUERDOS INTERNACIONALES EN MATERIA AMBIENTAL.

1.TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES.
EL Perú ha firmado y ratificado varios tratados internacionales comprometiéndose a conservar el medio ambiente y el patrimonio natural y cultural.
La Constitución política del Perú (1993), capitulo II. De los tratados, Art. 55, establece que:
 “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”
TRATADOS.
Los principales tratados firmados y ratificados por el Perú, referentes al medio ambiente, los recursos naturales y la conservación del patrimonio nacional y cultural son los siguientes:
Ø  Convenios para la Protección de la Flora, de la Fauna y de la Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Washington, 1940).  Ratificado por el Perú en 1946, es un compromiso para proteger áreas naturales y especiales de flora y fauna.
Ø  Convenio para el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Extinción (CITES).  Firmada en 1973 y ratificada por el Perú en 1974.  Compromete a establecer controles de comercio de productos y especies de flora y fauna amenazadas.
Ø  Acuerdo entre Perú y Brasil para la Conservación de la flora y fauna de la Amazonía.  Firmada en 1975, compromete a los dos países a cooperar en la conservación.
Ø  Tratado de Cooperación Amazónica.  Firmada en 1978 entre 8 países (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador Guyana, Perú, Surinam y Venezuela) para cooperar en un desarrollo armónico de la Amazonía.

Ø  Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña.  Firmado entre Perú y Bolivia, Chile y Ecuador en 1979, y Adherido por Argentina.  Establece las normas y la cooperación entre los cinco países para la conservación y el aprovechamiento de la Vicuña y el comercio de sus productos.


Ø  Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y natural. 
Establecido por la UNESCO en 1972 y ratificado por el Perú en 1981.  Establece un compromiso mundial para proteger el patrimonio Cultural y natural del mundo y de los países.
Ø  Convenio sobre la diversidad Biológica.  Firmado en Río de janeiro en 1992 y ratificado en 1993, establece los compromisos mundiales y nacionales referentes a la identificación y monitoreo de la biodiversidad; la conservación IN SITU (área protegida);  el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad; la investigación, capacitación, educación y ciencias públicas; el control y minimización de impactos negativos; acceso los recursos genéticos y a la tecnología; el intercambio de la información y cooperación entre los países desarrollados y en desarrollo para la conservación de la biodiversidad.
Ø  Convenio de Viena para la Conservación de la Capada Ozono.  Adoptada el 22 de marzo de 1985, está orientado a la protección de la capa de Ozono.
Ø  Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la Capa de Ozono.  Adoptada el 16 de setiembre de 1987.  Establece normas para prohibir o limitar el uso de sustancias que afecten la estabilidad de la capa de ozono.
Ø  Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos trasfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.  Adoptada el 22 de marzo de 1989.  Establece normas para el transporte y la disposición internacional de desechos peligroso (radiactivos y tóxicos).
Ø  Convenio Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático.  Adoptada el 4 de junio de 1992.  Establece el marco internacional para encauzar acciones conjuntas para la prevención de los cambios climáticos a nivel
Ø  Convenio en Relación a los humedales de importancia internacional especialmente como habitad de aves acuáticas (RAMSAR, 1971), Ratificado por el Perú.  Se refiere al compromiso internacional de proteger sitios húmedos que son utilizados por las aves migratoria para descanso.
Ø  Convenio OIT N°169. Ratificado por el Perú.  Se refiere a garantizar los derechos culturales y de tierra del pueblo indígena y de las poblaciones minoritarias.

2.CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA.

Con la finalidad de preservar la naturaleza para las futuras generaciones, La organización de las naciones Unidas (ONU), aprobó la carta mundial de la naturaleza, durante la sesión plenaria de la asamblea general llevada a cabo el 28 de octubr4e de 1982.
Las motivaciones que LLEVARON A la aprobación de esta carta fueron las siiguientes:
a)   La ONU tienen como propósito velar por la paz y la seguridad internacional, así como por las relaciones de amistad y de cooperación internacional.
b)   En la naturaleza se dan sistemas naturales que son fuente de energía y materia nutritiva, y el hombre es par4te de la naturaleza.
c)   toda forma de vida es única y tienen que ser respetada.

d)   existe urgencia de mantener el equilibrio ecológico y conservar los recursos naturales.
e)   la competencia por acaparar recursos escasos es causa de conflictos, mientras que la acción de conservarlos contribuye a la justicia y el mantenimiento de la paz.
f)     El hombre puede y debe adquirir los conocimientos necesarios para utilizar y conservar los recursos materiales para las generaciones venideras.
g)    Es necesario adoptar, medidas adecuadas en todos los niveles para proteger la naturaleza y promover la cooperación internacional en este sentido.
OBJETIVOS DE LA CARTA
Estos objetivos deben conseguirse mediante las siguientes acciones:
a)    Se asegurará el funcionamiento adecuado de los sistemas naturales para la satisfacción de las necesidades de las grandes mayorías.
b)    Se tendrá en cuenta la conservación de la naturaleza en toda la planificación actividad de desarrollo socioeconómico.
c)    No se desperdiciarán los recursos naturales, para lo cual debe considerarse la capacitación de regeneración, el reclame, la preservaciópnde la fertilidad y la explotación mesurada.
d)    Se controlarán las actividades dañinas a la naturaleza, para lo cual se adoptará las mejores técnicas disponibles a fin de reducir al mínimo los peligros y efectos perjudiciales al ecosistema natural.  >En este mismo sentido, la agricultu7ra, la ganadería, la silvicultu8ra y la pesca se adaptarán a las características y posibilidades naturales de las zonas correspondientes.
e)    Toda área natural que resulte perjudicada como una consecuencia de la actividad humana será rehabilitada.
f)     Se evitará la descarga de las sustancias contaminantes en los sistemas naturales.
g)    Se impedirá por todos los medios la descarga de desechos radiactivos o tóxicos.
h)    Las medidas que prevengan, controlen o limiten los desastres naturales, las plagas y las enfermedades jamás deben producir efectos secundarios perjudiciales en la naturaleza.

3.LA COMUNIDAD COMO UNIDAD GENERADORA DE LAS ACCIONES DE PROTECCIÓN Y SANEAMIENTO AMBIENTAL.

El saneamiento ambiental tiene como fin el control de todos aquellos factores que en ambiente físico del hombre ejerzan o puedan ejercer un efecto, nocivo sobre su desarrollo, salud y supervivencia.
LAS MEDIDAS DE SANEMIENTO, ASEO Y ACCION DESINFECTANTE.
 Su campo de acción es sumamente vasto.  Comprende entre otros; provisión de agua potable, eliminación de basura, purificación del aire, control de los alimentos, e higiene industrial y de la vivienda.

Debe considerarse que es sumamente importante la participación activa de todos los miembros de la comunidad en tareas concretas de limpieza, ornato y mantenimiento del medio ambiente.
LAS LEYES NACIONALES
El país tiene un marco legal muy amplio referido al uso sostenible de los recursos naturales y a la conservación del medio ambiente.  Se encuentran entre los dispositivos legales el código del Medio ambiente, La ley Forestal y de Fauna Silvestre, la Ley general de Aguas, la Ley de Pesquería, la Ley de Minería, el código Penal y otros dispositivos legales de menor categoría.

El CÓDIGO PENAL, Promulgado en 1991 (Decreto Legislativo N° 635), establece los delitos contra la salud Pública (Título XII, Capítulo III y los delitos contra la ecología (Título XIII).  La Inclusión de este tipo de delitos en el código penal es un avance muy importante para la sanción de infracciones.



Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
1.    Por infringir las normas legales y contaminar el medio ambiente vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicios a la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, la pena es de 1 a 3 años. (Arts. 304, 305).
2.    Por depositar comercializar o verter desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir las normas sanitarias, la pena es de 1 a 2 años de cárcel (Art. 307)
3.    Por cazar, capturar, recolectar, extraer o comercializar especies de flora o fauna legalmente protegidas, la pena es de 1 a 3 años de cárcel.  Si se trata de especies en peligro de extinción o con el uso de explosivos o sustancias tóxicas, la pena será de hasta 4 años y multa (Art. 308).  Por extraer especies de flora y fauna acuática en épocas, cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas, o utilizar procedimientos de pesca o caza prohibidos.  La pena será de 1 a 3 años de cárcel  (Art. 309).  Por destruir, quemar, dañar o talar bosques u otra formación vegetal naturales o cultivadas legalmente protegidas, la pena es de 1 a 3 años de cárcel (Art. 310)
4.    Por destinar tierras de uso agrícola para urbanizar, para extraer o elaborar materiales de construcción, la pena será de hasta 3 años de cárcel (Art. 311).  EL funcionario que autoriza tales actividades o el profesional que informa favorablemente, a sabiendas de la ilegalidad, tendrá pena privativa de la libertar de hasta 2 años e inhabilitación de 1 a 2 años (Art. 312)
5.    Por contravenir disposiciones vigentes y producir alteraciones en el ambiente natural o paisaje urbano o rural, o modificar la flora o fauna mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de los elementos la pena será de hasta 2 años de cárcel y multa (Art. 313).  Los ciudadanos pueden utilizar estas normas legales para denunciar a los infractores.

INFORME PERIODÍSTICO SOBRE EL CONVENIO PARA PROTEGER DIVERSIDAD DE BOSQUES SECOS DE LAMBAYEQUE. 



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